jueves, enero 08, 2009

Legaliza gobierno autos “chocolates” modelo 99


Legaliza gobierno autos “chocolates” modelo 99

Las unidades provenientes de EU o Canadá podrán transitar por el país; incluye generaciones anteriores.

A partir del 1 de enero se abrió el sector automotriz en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por lo que el gobierno mexicano estableció las condiciones para importar vehículos de 10 años o más de antigüedad originarios de Estados Unidos y Canadá incluyendo tracto camiones y automóviles de más de 16 pasajeros.
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía (SE) y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, obtendrán un trato preferencial los vehículos usados originarios de Estados Unidos y Canadá que cuenten con un certificado de origen válido para acreditar que todos sus componentes y refacciones adicionadas no modificaron el carácter de originario que tenía el automóvil cuando fue fabricado.
Lo anterior quedó plasmado en el diario oficial de la federación, "en su publicación del día 24 de diciembre de 2008, se especifican todos los trámites y requerimientos que se necesitan para importar vehículos" señaló, Raúl Gómez Ramírez representante de migrantes yurirenses y asesor aduanal.
Precisó además que solamente se podrá efectuar la importación de 1 vehiculo por persona física en el periodo de 12 meses y añadió que para efectuar el trámite de importación la persona deberá de contar con título original, copia de identificación, matricula consular, pasaporte, cartilla militar o cedula profesional.
"Por otro lado, los vehículos que se importen en forma definitiva podrán efectuar su importación mediante trato preferencial siempre que cuenten con el certificado o documento comprobatorio de origen y deberá de ser debidamente requisitado por la compañía armadora del vehiculo.
De no contar con dicho documento se aplicará un arancel del 10% como hasta el momento se aplica para su importación" comentó.
Gómez Ramírez agregó que el vehículo solamente se podrá importar al país siempre, que por sus características o cuestiones técnicas, físico mecánicas, así como de protección al medio ambiente estén restringidas para circular en su país de procedencia o bien se tenga reporte de robo.
"Se debe tener en cuenta que hasta el momento no se han publicados las reglas ni normal de control ambiental para su importación".
Abundó que los vehículos importados en forma definitiva solamente podrán circular en el país siempre que estén registrados en el registro público vehicular o cuenten con sus respetivas placas expedidas en los diferentes estados.
Recordó que el presente decreto entró en vigor el 1 de enero del 2009 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, y por consecuencia se abrogan los decretos publicados en el diario oficial de la federación los días 22 de agosto del 2005 y 26 de abril del 2006.
Finalmente hizo un llamado a todas las personas que deseen importar un vehículo para que no se dejen engañar con falsas promesas de legalización por organizaciones no gubernamentales, así como de aplicación de tratos preferenciales sin contar con el respectivo documento que mencionar el presente decreto, así como también con falsos amparos.



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