miércoles, abril 25, 2018

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

 


No. 062/2018
Ciudad de México, a 25 de abril de 2018
   
ES JUSTIFICADO MODIFICAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS, CUANDO UNO DE LOS PADRES IMPIDA QUE CONVIVAN CON EL OTRO: PRIMERA SALA
   
A propuesta del Ministro Zaldívar, en sesión de 18 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2710/2017, en el cual se estableció que, de acuerdo al interés superior del menor, cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de los progenitores, se justifica modificar la guarda y custodia para que se logre esa convivencia.

En el caso, después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la de guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña.

Así, en el caso, la Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres. Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir. Además, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida.

Por otra parte, se determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual pues un cambio radical implicaría ser muy intrusivo en la vida de la menor. Asimismo, la Primera Sala señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.
 
 
 
 

martes, agosto 01, 2017

Parejas gay tienen puerta abierta para casarse en Puebla

Durante el inicio del segundo periodo de sesiones del año, el Pleno de la Corte invalidó la porción del artículo 300 del Código Civil estatal que se refiere a “el hombre y la mujer".



Con el voto de todos los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las parejas del mismo sexo tienen puerta abierta para contraer nupcias en el estado de Puebla.


Durante el inicio del segundo periodo de sesiones del año, el Pleno de la Corte invalidó la porción del artículo 300 del Código Civil estatal que se refiere a “el hombre y la mujer”.


Dicho precepto regula quiénes no pueden casarse antes de los 18 años pero mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esta limitación fue considerada inconstitucional, contrario a la dignidad humana y al derecho al desarrollo de la libre personalidad.


El fallo aprobado por los ministros fue realizado por Eduardo Medina Mora quien apoyó los argumentos esgrimidos por la CNDH.


Al eliminar la porción “hombre y mujer” de dicho precepto, los ministros declararon inconstitucional el artículo 294 que define al matrimonio como un contrato civil por el que “un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.


Con la resolución, Puebla se convierte en el cuarto estado de los que por acción de inconstitucionalidad se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.


En este supuesto se encuentran Chiapas, Jalisco y Colima, en este último el Congreso local decidió formalizar la legalización del matrimonio gay mediante la inclusión del mismo en sus leyes locales.


Fuente: El Universal


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martes, septiembre 13, 2016

¡Cuidado padres desobligados! Ya se pagará pensión desde el embarazo





En comisiones fueron aprobadas modificaciones a diversos ordenamientos relacionados a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre las que destacan que ahora el hombre pagará pensión desde el embarazo, se perseguirá de oficio el delito de violencia intrafamiliar, y las órdenes de protección serán expedidas en un plazo no mayor de ocho horas.


Que el hombre pague pensión desde el embarazo aún sin estar casados, persecución de oficio del delito de violencia intrafamiliar, la eliminación del concepto de “feminicidio” en un acta de defunción para no revictimizar a la mujer, órdenes de protección expedidas en un plazo no mayor de ocho horas, además que la víctima sea custodiada hasta por 72 horas, forman parte de los conceptos que componen el paquete de iniciativas que se aprobó en las comisiones unidas de laFamilia y Equidad de Género del Congreso local, y que el miércoles será presentado ante el Pleno.


Las reformas a los códigos civil y penal del estado de Puebla están relacionadas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entregadas por el secretario general de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano el pasado 29 de julio.


Estas propuestas forman parte de las acciones del gobierno estatal para cumplir con las 11 recomendaciones que le hizo la Comisión Nacional para Prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres(Conavim)para evitar una Alerta de Género en la entidad ante el aumento del número de feminicidios.


La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Silvia Tanús Osorio explicó que cualquier persona puede denunciar los malos tratos y la Fiscalía estará obligada a investigar, además que no podrá ser otorgado el perdón al agresor. Actualmente, este tipo de delito se persigue hasta que se dé una denuncia formal.


“Muchas veces las mujeres por amenazas o por razones personales daban el perdón a sus parejas y volvían en un acto recurrente a ser maltratadas de nuevo; ahora ya no será posible eso”, indicó en entrevista la legisladora.


Pensión desde el embarazo



En cualquier caso el padre debe subsidiar los gastos que genere el embarazo como alimentos, atención médica y hospitalaria hasta el parto como quedó establecido en el artículo 497 del Código Civil.


Además, el artículo 288 bis de este mismo código marca que en caso de que el padre no pueda comprobar su salario o ingresos, un Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus dependientes hayan sostenido en los últimos dos años.


Órdenes de protección se deben brindar en menos de medio día



La legisladora señaló que otra de las modificaciones aprobadas es la que refiere al artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán ser expedidas de manera inmediata en un plazo no mayor a las ocho horas siguientes a la denuncia de la agraviada, y ésta deberá tener una temporalidad no mayor a 72 horas.


“Estas órdenes de restricción son para que las mujeres puedan regresar a sus hogares en condiciones y donde existan garantías de que no volverán a ser maltratadas”, dijo.


Además se avaló modificación del artículo 291 del Código Civil que señala que en caso de violencia familiar y de género, la autoridad competente brinde protección manera precautoria o cautelar, en función del interés superior de la víctima, además que el agresor deberá reparar los daños y perjuicios que ocasione.


No clasificar como feminicidio en actas de defunción



La coordinadora de la bancada priista también indicó que no será incluido dentro de las actas de defunción el término “feminicidio” como resultado de violencia familiar o de género, solicitando que una vez dictada por un Juez la causa de la muerte, se turne esta información a las autoridades correspondientes para que emita un informe y se lleve una estadística de cuántas mujeres han muerto por violencia de género.


“Las actas de defunción son expedidas y solicitadas cuando aún no se tiene conocimiento de las causas de la muerte, por lo que estadísticamente estarías proporcionando información falsa”, señaló. En el paquete de iniciativas que envío el Ejecutivo se solicitó que se clasificara de tal forma, pero tras una revisión, los diputados determinaron que no.


Pendiente discusión de violencia obstétrica



Uno de los puntos que queda pendiente es el concepto de violencia obstétrica, a fin de castigar a médicos que ocasionen daños en el cuerpo de la mujer en alumbramiento.


Sobre el tema el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Julián Peña Hidalgo indicó que las modificaciones a la Ley para tipificar y castigar la violencia obstétrica quedó pendiente ya que están en espera de que en el Congreso de la Unión se apruebe una propuesta en la materia, y con esto las leyes del estado se homologuen con las federales.

domingo, junio 19, 2016

Hoy entra en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal en todo Puebla

El gobernador informó que aún no operan al cien por ciento las 12 Casas de Justicia en la entidad. La sede pendiente es la que se construye en Chiautla de Tapia en la Mixteca poblana.


Este día entró en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la región Puebla, con lo que ya opera en todo el estado con 12 casas de justicia. Las cero horas de hoy también fue el plazo límite para la entrada en vigor a a nivel nacional.

El gobernador Rafael Moreno Valle reconoció que aunque la entidad se encuentra preparada para la entrada de este sistema jurídico, aún no se tiene el cien por ciento de las Casas de Justicia terminadas, ya que sigue pendiente la que se construye en el municipio de Chiautla de Tapia en la Mixteca poblana.

No obstante, se encuentran ya en operación 12 casas a lo largo del estado, lo que ha representado una inversión en infraestructura “sin precedentes” para apoyar al Poder Judicial en la instauración de este nuevo modelo de jurisprudencia que privilegia los juicios orales entre los procesados.

Al momento, las casas que operan se encuentran en Acatlán, Atlixco, Cholula, Ciudad Serdán, Huauchinango, Izúcar de Matamoros, Libres, Puebla, Tecamachalco, Tehuacán, Teziutlán y Zacatlán y además de la Chiautla, se sigue discutiendo la construcción de otras dos en Huejotzingo y San Martín Texmelucan.

“Estamos listos para el nuevo Sistema de Justicia Penal; en materia de infraestructura ha habido una inversión sin precedentes y próximamente daré cuenta de lo hecho en el estado de Puebla”, dijo el gobernador en entrevista al terminar su gira de trabajo en Huejotzingo.

Afirmó que el gran reto es el tiempo que tendrán que convivir el nuevo y el viejo sistema penal, ya que representará un “doble esfuerzo” para la administración dentro del Poder Judicial del estado durante algunos años.

“Acá lo importante es el periodo de convivencia entre los dos sistemas; esa es la dificultad. En el momento en que se haya concluido el rezago con el sistema tradicional, todo se hará con el nuevo sistema, pero en los primeros años vamos a estar en una convivencia de sistemas”

El nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio entrará en vigor a nivel nacional el 18 de junio y proviene de una reforma para su aplicación aprobada en 2008, en la cual los estados tenían ocho años para su armonización y puesta en práctica.

EPN dará banderazo al NSJP


Moreno Valle informó que hoy por la noche asistirá a un evento encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto en el que se dará el banderazo oficial de arranque para el nuevo esquema jurídico que entrará en vigor en los primeros minutos del sábado 18 de junio en donde además participarán otros gobernadores y el secretario de Gobernación federal, Migue Ángel Osorio Chong.

Asimismo, declaró que los números finales de lo que se ha hecho en Puebla para esta armonización, los dará a conocer una vez que haya arrancado el dicho sistema a nivel nacional.

lunes, febrero 01, 2016

Sun Tzu y “el Arte del Litigio”

Por: Juan Santiago Chang Tokushima
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Asociado del Estudio Miranda & Amado en las Áreas de Competencia y de Regulación de Energía
Hace 2,500 años, Sun Tzu afirmó que “El arte de la guerra es de vital importancia para el Estado. Es una cuestión de vida y muerte, un camino de seguridad o de ruina. Por lo tanto, es un tema que debe ser vigorosamente estudiado”. Probablemente este autor no tuvo idea de que su obra (que, por cierto, muchos no atribuyen a él) iba a tener tal impacto hasta nuestros días, convirtiéndolo en uno de los grandes “best sellers” de la historia.
Como resulta evidente, la mayor relevancia de esta obra ha sido en el ámbito militar. Así pues, se cuenta que los éxitos de Napoleón se deben, en parte, a que aplicó varios de los principios contenidos en ella. Es más, se dice que Napoleón cargaba con una copia del libro durante sus campañas (y, probablemente, la perdió en alguna batalla ya que luego no aplicó sus principios en las decisivas).
Más recientemente, el General Schwarzkopf (quien llegó a ser el Jefe del Mando Central de los Estados Unidos y Comandante de las fuerzas de la Coalición en la Guerra del Golfo) también utilizó varios de estos principios dentro de tácticas de vigilancia, comunicaciones y engaño que permitieron a Estados Unidos forzar el fin de la Guerra del Golfo en tan sólo cuatro días.
Pero su impacto no sólo se ha extendido a los conflictos bélicos sino también a otro tipo de conflictos (menos mortales pero igualmente de importantes): los conflictos legales. Por ello, el propósito de este artículo es apuntar, brevemente, cómo estas sencillas reglas de “El Arte de la Guerra” tienen plena aplicación en nuestra labor como abogados litigantes. Ciertamente, sería pretencioso abarcar todas y cada una de ellas, así que me limitaré a las más interesantes (y, por cierto, las más obvias).
Sin más, pasemos a lo que nos compete:
Regla 1: Sun Tzu dijo “No hay país alguno que se haya beneficiado de una guerra prolongada”
El mensaje es claro: “En la guerra, el gran objetivo es la victoria, no las campañas prolongadas”. Lamentablemente, muchos abogados litigantes creen de un juicio lento y tedioso es la mejor y más eficaz manera de asegurar una victoria.
A través de esta estrategia, se pretende ganar mediante el asedio o desgaste. Esto es lo que usualmente ocurre en las películas ambientadas en guerras medievales donde una gran armada bloqueaba un castillo, cortando la línea de suministros y esperando que el bando que se encontraba atrincherado dentro de sus muros, sucumbiera ante la falta de provisiones (sino, denle una mirada a “Kingdom of Heaven” ambientada en las Guerras Santas). Precisamente por ello, vemos que las guerras medievales solían durar años o hasta décadas (como, por cierto, ocurre con algunos juicios).
La estrategia a la que recurren es muy sencilla: ahogar al adversario mediante una carga procesal y económica enorme que lo debilite y, eventualmente, lo obligue a retirarse o renunciar (o, en términos militares, a capitular).
Sin embargo, lo que estos abogados litigantes olvidan, es que el desgaste no es sólo para la contraparte, sino para uno mismo y, por cierto, para el cliente. Además, no debemos olvidar que los jueces, entes resolutores y árbitros son humanos al final de cuentas y, por lo tanto, no estarán nada contentos de tener que resolver una controversia que les genera carga procesal innecesaria y absurda.
Entonces, ¿cómo ganar un juicio de manera rápida y efectiva? Sun Tzu también da la respuesta en las siguientes reglas que a continuación comento.
Regla 2: Sun Tzu dijo: “Pelear y conquistar todas las batallas no es la excelencia suprema; la excelencia suprema consisten en romper la resistencia del enemigo sin luchar.”
Para más de un lector la regla puede ser contradictoria. ¿Cómo ganar una batalla sin luchar? La pregunta puede resultar capciosa si se tiene en cuenta que los litigios, así como los encuentros bélicos implican, por definición, confrontación (uno no visualiza un proceso sin demandas, contestaciones, audiencias de pruebas y peritos).
La respuesta realmente es muy sencilla. Una batalla rápida no significa un ataque descuidado. Es decir, Sun Tzu va mucho más allá que la simple recomendación de batallas relámpagos (otra estrategia militar desarrollada sobre la base de “El Arte de la Guerra” que consiste en realizar un ataque directo y sorpresivo para evitar que el enemigo pueda organizar su defensa). Lo que recomienda es “la captura antes que la confrontación”.
Es decir, el gran líder (abogado litigante): “captura ciudades enemigas sin asaltarlas, se apodera del estado enemigo sin campañas prolongadas. Su objetivo es tomar intacto todo cuanto hay bajo el cielo, mediante consideraciones estratégicas”.
Veamos, pues, cuáles son aquellas principales “consideraciones estratégicas” a las que hace referencia Sun Tzu.
Regla 3: Sun Tzu dijo: “El general que gana la batalla hace muchos cálculos en su templo antes que la batalla sea luchada. El general que pierde la batalla hace pocos cálculos anticipadamente.”
Es decir, una batalla rápida se gana a través de un estudio cuidadoso. Las estrategias (bélicas o legales) apresuradas, sólo nos llevan a la derrota. Cumplir con esta regla es mucho más complicado de lo que aparenta ya que, lo que nos exige, es estudiar el caso que se nos ha encomendado y aplicar únicamente aquellas estrategias que nos aseguren una victoria rápida, segura y lo menos “dolorosa” posible.
Por ello, Sun Tzu señala que “si conoces a tu enemigo y te conoces a ti mismo, no debes temer el resultado de cien batallas. Si te conoces a ti mismo pero no a tu enemigo, por cada victoria ganada sufrirás una derrota. Si no conoces ni a tu enemigo ni a ti mismo, sucumbirás en cada batalla.”
Es decir, los cálculos y estudios que debe hacer un abogado, no deben limitarse a conocer a “los dioses” (la Ley) o “el terreno” (los hechos). También deben implicar conocer las propias debilidades y fortalezas de nuestra posición. Si se quiere, un juicio termina siendo como un juego de ajedrez, donde el victorioso no es necesariamente aquel que sabe muchas “jugadas de laboratorio”, sino aquel que conociendo sus propias cualidades, se adelanta a los posibles movimientos del oponente.
Entonces, antes de iniciar un litigio, primero conozca las condiciones en las que va a luchar. Como Sun Tzu diría, no es lo mismo luchar en verano (con excesivo calor) que en invierno (con tormentas y frío): “Los cinco elementos (agua, fuego, madera, metal, tierra) no son siempre igualmente predominantes”. O, lo que es lo mismo, no es lo mismo litigar ante y juez que ante un árbitro; cada sede tiene sus propias condiciones y reglas de combate. La lucha es muy distinta dependiendo de la sede donde se va a librar la batalla.
En segundo lugar, conozca a “los dioses” que guiarán su batalla. Estudie las leyes a fondo. Un abogado que no conoce las normas y conceptos jurídicos, no puede librar una batalla adecuadamente.
También estudie “el terreno”. Esto es, cada uno de los hechos relevantes para su caso. Si tiene dudas, consulte a un experto en la materia. No hay nada peor que plantear una demanda si técnicamente nuestra posición técnica no tiene asidero.
Finalmente, conozca cuáles son las debilidades de su propio caso y trate de fortalecerlas. Identifique las debilidades de la contraparte y trate de exponerlas. Recuerde que, en palabras de Sun Tzu, “La seguridad en contra de la derrota se encuentra en nuestras propias manos, pero la oportunidad de derrotar al enemigo es concedida por el enemigo mismo.”
Regla 4: “Ganará el que sepa cuándo pelear y cuando no pelear”
Es posible que tras un largo estudio, uno pueda llegar a la conclusión válida de que nuestro caso tiene pocas posibilidades de éxito, sea porque el terreno (hechos) no nos es beneficioso, sea porque los dioses (la Ley) no están de nuestro lado. De ser así, es mejor no iniciar un litigio. Será esfuerzo y dinero mal invertido. Recuerde, quien inicia un litigio que nunca tuvo posibilidades de ganar, demuestra el poco conocimiento que tuvo de su propio caso.
Algo que no debemos olvidar, es que el litigio no es un juego de poker en donde uno puede ganar por la simple suerte o por medio del bluffing: “Comenzar con una fanfarronada, para después mostrar temor frente al número del enemigo, demuestra una falta suprema de inteligencia”.
Soy consciente de que muchos critican la aplicación de esta obra en el campo del derecho, y abogan por la aplicación de otro tipo de reglas (teoría de juegos, Nash y demás). Sin embargo, lo cierto es que el conflicto siempre va a existir y, con ello, la posibilidad de que un arreglo amistoso no sea posible (muchas veces, las emociones negativas y la animadversión constituyen costos de transacción imposibles de superar). Lamentablemente, mientras existan emociones humanas siempre habrá litigios (y, por tanto, abogados).
Además, no debemos olvidar que Sun Tzu no pregonaba la guerra como el único medio de solución de conflictos. Pero señalaba que todo estratega debía estar preparado para ella. Después de todo, como filósofo que era, partía de las enseñanzas del Tao Te Ching (taoísmo). Es por ello que su ideología parte de la premisa que una guerra sólo debe librarse por causa justa (lo que los kantianos denominan “Ley Moral”) y que determina que “las personas estén en completo acuerdo con su gobernante, de manera que lo sigan independientemente de sus vidas, sin temer ningún peligro.”.
En conclusión, “el Arte de la Guerra” es una obra cuya aplicación al Derecho debe ser mirada con ojos críticos. Sin embargo, no puede ser negada su aplicación en el campo del litigio.

lunes, enero 25, 2016

DEBEN 8 JUECES RESOLVER UN MILLAR DE CASOS EN PUEBLA

El Poder Judicial en Puebla sólo cuenta con ocho jueces para atender a la ciudadanía a través del nuevo Sistema de Justicia Penal, sin embargo en el transcurso de 2015 se presentaron casi mil casos, por lo que cada funcionario debe atender 125 de éstos en promedio.
Sin embargo el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Roberto Flores Toledano, justificó que no es necesario engrosar la plantilla laboral para cumplir resolver los procesos, pues el objetivo del nuevo modelo es lograr acuerdos entre las partes sin llegar a un juicio.
Este lunes, el magistrado, conjuntamente con los jueces Juan Jesús Gutiérrez Estrada y Lucio León Mata, ofrecieron una conferencia de prensa para abundar sobre la función de esta figura en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
En su oportunidad, precisaron que actualmente ocho jueces atienden los juicios orales que se derivan de las demandas ante ese poder, las cuales deben resolverse mediante el nuevo modelo de impartición de justicia, el cual opera apenas en el 80 por ciento del territorio poblano.
Sin embargo, los funcionarios dieron a conocer que en el transcurso de 2015 se crearon 998 carpetas de investigación, mismas que en el antiguo modelo se conocían como averiguaciones previas.
Justificaron que del total de asuntos atendidos, sólo 11 derivaron en juicios orales, pues el resto se resolvió a través de medidas alternativas, las cuales contemplan un acuerdo entre las partes en conflicto, la suspensión condicional del proceso y procesos abreviados (los inculpados se asumen como responsables).
De los 11 juicioscuatro tuvieron una sentencia absolutoria y siete condenatoria, sin embargo no precisaron los motivos de estas querellas.
En este sentido, los integrantes del Poder Judicial insistieron en que no es necesario incrementar el número de jueces a cargo de los juicios orales, pues añadieron que existen otros 15 funcionarios de este tipo capacitados para atender las audiencias.
Según explicaron, en cada caso que se atienda deben participar tres jueces, los cuales no deben conocer todas las etapas del proceso a fin de garantizar la imparcialidad en la resolución de los asuntos; estos son: uno que defienda las garantías individuales de los implicados, otro que esté a cargo del desahogo de las pruebas y uno más que dicte sentencia.
Nuevo Sistema de Justicia opera en el 80% de la entidad
Hasta hoy, el nuevo Sistema de Justicia de Penal Acusatorio opera en cuatro regiones judiciales: Oriente, Norte, Sur y Suroriente, los cuales tienen cabecera en los municipios de Teziutlán, Huauchinango, Izúcar de Matamoros y Tehuacán, respectivamente.
De acuerdo con Flores Toledado, estos distritos abarcan el 80 por ciento de la entidad y sólo falta aplicar el nuevo modelo en la zona Centro-Poniente y en la capital del estado.
En este sentido, recordó que ya están en operación 13 casas de justicia y aún falta inaugurar las de Cholula y Tehuacán, mientras que aún está en construcción la de Chautla de Tapia.

jueves, septiembre 10, 2015

CORTE APRUEBA PAGO RETROACTIVO DE PENSION ALIMENTARIA


La Corte fijó que el padre que abandone a su hijo deberá pagar la pensión alimenticia de forma retroactiva a la fecha en que nació el menor.


México, DF.- Aquel padre que abandone a sus hijos al nacer o que no los quiera reconocer con previo conocimiento de su alumbramiento o embarazo, deberá pagar la 
pensión alimenticia de forma retroactiva a la fecha en que el menor vino al mundo.


Así lo sentó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero,  quién advirtió se trata de una obligación que surge desde el nacimiento y no puede quedar a voluntad de los progenitores.


“La obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios. De ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor”, sentó la resolución de la ministra.


El criterio de la sala sirvió para conceder el amparo a una madre que demandó el reconocimiento de filiación, estado de paternidad y pago de alimentos de su hija pues el padre se negaba a reconocer a la menor. Los ministros determinaron que un tribunal fije el monto de la indemnización correspondiente.


La sentencia de la Corte fue más de conceder la protección de la justicia; toda vez que fijó criterios relacionados con la retroactividad de los alimentos.


Entre los lineamientos a seguir, el juez de la causa deberá establecer si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del menor para determinar si había interés del demandado de cumplir con sus obligaciones.


 El deudor alimenticio tiene la obligación de demostrar que la quejosa no tenía necesidad de recibir dicha pensión y se debe tomar en cuenta la capacidad económica actual del deudor.