jueves, septiembre 10, 2015

CORTE APRUEBA PAGO RETROACTIVO DE PENSION ALIMENTARIA


La Corte fijó que el padre que abandone a su hijo deberá pagar la pensión alimenticia de forma retroactiva a la fecha en que nació el menor.


México, DF.- Aquel padre que abandone a sus hijos al nacer o que no los quiera reconocer con previo conocimiento de su alumbramiento o embarazo, deberá pagar la 
pensión alimenticia de forma retroactiva a la fecha en que el menor vino al mundo.


Así lo sentó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero,  quién advirtió se trata de una obligación que surge desde el nacimiento y no puede quedar a voluntad de los progenitores.


“La obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios. De ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor”, sentó la resolución de la ministra.


El criterio de la sala sirvió para conceder el amparo a una madre que demandó el reconocimiento de filiación, estado de paternidad y pago de alimentos de su hija pues el padre se negaba a reconocer a la menor. Los ministros determinaron que un tribunal fije el monto de la indemnización correspondiente.


La sentencia de la Corte fue más de conceder la protección de la justicia; toda vez que fijó criterios relacionados con la retroactividad de los alimentos.


Entre los lineamientos a seguir, el juez de la causa deberá establecer si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del menor para determinar si había interés del demandado de cumplir con sus obligaciones.


 El deudor alimenticio tiene la obligación de demostrar que la quejosa no tenía necesidad de recibir dicha pensión y se debe tomar en cuenta la capacidad económica actual del deudor.