jueves, septiembre 10, 2015

CORTE APRUEBA PAGO RETROACTIVO DE PENSION ALIMENTARIA


La Corte fijó que el padre que abandone a su hijo deberá pagar la pensión alimenticia de forma retroactiva a la fecha en que nació el menor.


México, DF.- Aquel padre que abandone a sus hijos al nacer o que no los quiera reconocer con previo conocimiento de su alumbramiento o embarazo, deberá pagar la 
pensión alimenticia de forma retroactiva a la fecha en que el menor vino al mundo.


Así lo sentó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero,  quién advirtió se trata de una obligación que surge desde el nacimiento y no puede quedar a voluntad de los progenitores.


“La obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios. De ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor”, sentó la resolución de la ministra.


El criterio de la sala sirvió para conceder el amparo a una madre que demandó el reconocimiento de filiación, estado de paternidad y pago de alimentos de su hija pues el padre se negaba a reconocer a la menor. Los ministros determinaron que un tribunal fije el monto de la indemnización correspondiente.


La sentencia de la Corte fue más de conceder la protección de la justicia; toda vez que fijó criterios relacionados con la retroactividad de los alimentos.


Entre los lineamientos a seguir, el juez de la causa deberá establecer si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del menor para determinar si había interés del demandado de cumplir con sus obligaciones.


 El deudor alimenticio tiene la obligación de demostrar que la quejosa no tenía necesidad de recibir dicha pensión y se debe tomar en cuenta la capacidad económica actual del deudor.

miércoles, marzo 11, 2015

Generaliza Corte divorcio exprés

Cd. de México (26 febrero 2015).- El divorcio exprés se generalizará en todo el País.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la exigencia legal de acreditar causales para conceder un divorcio, aún prevista en la mayor parte de los códigos civiles.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte aprobó el miércoles la jurisprudencia por la que rechaza la acreditación de causales prevista en los códigos de Veracruz y Morelos, con un criterio que obligará a los jueces de lo familiar de todo el País a conceder divorcios en automático.

"Tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones al exigir la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad", afirmó la Corte.

"Los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno", agrega la jurisprudencia.

El divorcio exprés está previsto en el DF desde octubre de 2008, y la propia Corte lo declaró constitucional en 2009, al rechazar amparos en los que se alegaba que disolver matrimonios sin acreditar causal alguna atenta contra la garantía de protección a la familia.

"En el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros", argumentó la mayoría en la decisión de este miércoles.

Los códigos estatales seguirán vigentes, pero la jurisprudencia de la Corte prácticamente obligará a los jueces locales a no aplicarlos cuando una persona pida que se le divorcie sin dar explicaciones adicionales.

Otros puntos de posible disputa, como la custodia de hijos menores de edad o el pago de pensiones alimenticias, se tramitan ante los juzgados de lo familiar para su resolución, pero todo ello ocurre cuando el divorcio ya fue autorizado.


lunes, febrero 23, 2015

En juicio por custodia de menor, favorecen a familia de feminicida

Responsabilizan al magistrado Manuel Nicolás Ríos Torres, familiar del agresor Moisés Torres López, de entorpecer y viciar el proceso.

La familia de Olga Nayeli Sosa Carrasco, asesinada y desmembrada por su marido, acusa trabas en el juicio por la custodia de la pequeña de tres años —hija de la pareja—, debidas al tráfico de influencias de familiares del agresor, quienes actualmente retienen a la menor.
Argelia Romero y Alejandra Sosa, madre y hermana de Nayeli, explicaron que la niña actualmente se encuentra en custodia de sus abuelos paternos, por decisión de María Carrasco Sandoval, juez Cuarto de lo Familiar, pero responsabilizan al magistrado Manuel Nicolás Ríos Torres, familiar del agresor Moisés Torres López,  de entorpecer y viciar el proceso.
“Hemos constatado la presencia del magistrado en los juzgados, acompañando a la familia del agresor. Los abuelos de mi sobrina nos han advertido que no podremos hacer nada al respecto, que es mejor que aceptemos la situación”, relató Alejandra.
En la audiencia conciliatoria presidida por la secretaria de Acuerdos del juzgado 4 de lo familiar, celebrada con personal del DIF, a los abuelos paternos y a la madre y hermana de Nayeli les fue anunciada la decisión de que la pequeña permanecería con la familia del agresor, dada la solvencia económica de éstos.
Alejandra Sosa relató que fue invitada a firmar un tramposo convenio en el que cedía la custodia a cambio de poder visitar a la niña.  “Eso es lo que más te conviene, me dijo la secretaria de Acuerdos”, acusó la hermana que se negó a rubricar el documento.
“Hay inclinación hacia la familia del asesino. A ellos les dieron a la niña sin celebrar una notificación a la contraparte, el proceso quedó asentado 938/2014 del juzgado 4. Nosotras no fuimos avisadas de la decisión, se hizo a nuestras espaldas a pesar de las circunstancias”, denunció la madre de Nayeli.
El asesino conserva la patria potestad
La familia emprendió un nuevo proceso para lograr la custodia pero fracasó. En el juzgado 5 de lo familiar desecharon la demanda, pues no presentaron un acta de defunción de Nayeli, a pesar de mostrar las copias certificadas en las que consta que su marido la había asesinado.
Acusaron también que han pasado 8 meses desde que Moisés Torres López confesara a la Procuraduría General de Justicia (PGJ) el sitio donde enterró los restos de su esposa, luego de descuartizarlos y calcinarlos, sin embargo aún no recibe sentencia y aún conserva la patria potestad de la menor, situación que prevén, quedará suspendida por el tráfico de influencias de las que han sido advertidas.
La advertencia ha cobrado cada día más sentido, pues aunque la PGJ abrió en el proceso 410/2014 un triplicado en la Metropolitana Sur de Desaparecidos para investigar la posible participación de más cómplices, incluso del abuelo paterno quien ayudara a limpiar la escena del crimen, no se ha reportado avance alguno.
La abuela de la pequeña de tres años dice vivir aterrada de que la niña permanezca en la casa paterna. Anunció que recurrirá a una audiencia con la presidenta del DIF, Martha Érika Alonso, a fin de que termine la agonía por el  crimen que ha extendido el sufrimiento a todos los integrantes de la familia de la víctima.

miércoles, febrero 18, 2015

¡Apenas 14 juicios orales se han celebrado en dos años!

La implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio resultó un total fracaso para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), a cargo de Roberto Flores Toledano, pues en dos años apenas se han registrado 14 juicios orales totales en las cuatro regiones en las que ya se encuentra vigente. Del total, en 13 casos han terminado en la absolución de los acusados, lo que evidencia la falta de capacitación de jueces, ministerios públicos y hasta policías, encargados de la recolección de evidencias. En la Región Oriente (Teziutlán) se han realizado 13 juicios orales y uno en la Región Judicial Sur (Izúcar de Matamoros). 


El nuevo sistema penal acusatorio adversarial resultó ser un fracaso total en Puebla, pues en las cuatro regiones en las que ya se encuentra vigente, apenas se han registrado 14 juicios orales en total, 13 de los cuales han terminado en la absolución de los delincuentes, lo que evidencia la falta de capacitación de jueces, ministerios públicos, y hasta policías, encargados de la recolección de evidencias.


De acuerdo con información obtenida por CAMBIO de los diferentes tribunales, el de mayor carga es el de la Región Oriente, correspondiente a Teziutlán, en donde se han realizado 13 juicios orales totales. Dicha sala fue puesta en marcha el 15 de enero del 2013 y estaba integrado con cinco jueces (Jesús Gutiérrez Estrada, José Luis Ramírez Santos, Aarón Chino Hernández, Rosa Gisela Barranco Baños y Rosa Aurora Espejel Ramos), quienes mensualmente devengan un sueldo de más de 40 mil pesos.


En la Región Judicial Sur, correspondiente al de Izúcar de Matamoros y con una sede en Acatlán, sólo se ha llevado un juicio total durante el más de medio año que lleva operando.


Además, conforme al corte realizado al 31 de enero de 2015 por el TSJ, de los 14 juicios orales también se resolvieron 40 procedimientos abreviados, previstos cuando no se trata de delitos consignados como graves, y 762 acuerdos reparatorios, que ocurren cuando la víctima y el sujeto activo acuerdan la reparación del daño, también en delitos no graves.


En los casos de la Región Judicial Norte, con sede en Huauchinango y Zacatlán, y el de la Región Sur-Oriente, de Tehuacán, a la fecha no se ha realizado ningún juicio oral total, además de que en éste último lugar se carece de oficinas propias para el desarrollo de las labores.


El pobre desempeño del nuevo sistema de justicia penal incluso es reconocido por Flores Toledano, quien en su informe detalla que durante 2014 únicamente se llevaron a cabo ocho juicios orales, de los cuales se dictaron cinco sentencias, en tanto que se dictaron 24 sentencias en procedimiento abreviado, de 710 causas penales iniciadas.


Pendientes


Las regiones Judiciales Centro-Poniente y Centro, correspondientes a la región de Cholula y Puebla capital, respectivamente, serán puestas en 2015 y 2016 para así cumplir con la reforma constitucional en materia de justicia oral que debe de estar concluida el próximo año.


Las salas correspondientes a Puebla capital serán las últimas en ponerse en marcha debido a que serán las más grandes por tener el 60 por ciento de la carga de trabajo en materia penal en todo el estado.


Sólo problemas


A principios de febrero, Luis Francisco Fierro Sosa renunció a la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia (CEAMPAJ) por su fracaso para sacar  la implementación de los juicios orales en la entidad, y ya con menos de año de que se cumpla el plazo para que opere al cien por ciento el nuevo Sistema de Justicia Penal en todo el país.


El fracaso de la implementación del nuevo sistema de justicia fue evidenciado en noviembre por el Centro de Investigación para el Desarrollo AC (CIDAC), que realizó una evaluación de cada una de las 32 entidades federativas y aunque la meta era que Puebla alcanzara 730 puntos, únicamente consiguió 327.5, lo que representa sólo el 44.86 por ciento del total.