miércoles, septiembre 23, 2009

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La Suprema Corte valida el divorcio exprés.

Consideran ministros que el recurso, que se aplica desde hace un año en el DF, no atenta contra la sociedad ni la familia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los llamados "divorcios exprés" que se establecieron en el Distrito Federal desde hace un año.

El máximo tribunal del país declaró validas las reformas que se emitieron en la capital con base en las que se estableció que, después de un año de matrimonio, basta con que uno de los dos cónyuges ya no quiera continuar con la unión para que se autorice el divorcio, sin que tenga que señalar la causa que lo llevó a tomar dicha decisión.
La Corte emitió esta decisión al negarse a amparar a una mujer que buscaba anular el divorcio que había logrado su ex esposo, con base en estas nuevas reglas.
De acuerdo con la sentencia emitida por la Corte, el también llamado "divorcio sin causales" no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas.
Con base en dichos criterios, dados a conocer por la Corte a través de un comunicado de prensa, se declaró la validez de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, en los que se estableció el llamado divorció exprés desde octubre de 2008.
El primero de ellos señala que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
En tanto, el artículo 267 establece que el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
Los ministros expusieron que a través del "divorcio sin causales", el legislador local buscó evitar la parte contenciosa del antiguo proceso de divorcio y, de esta manera, posibles afectaciones en el desarrollo psicosocial de los integrantes de la familia, al mismo tiempo que contribuir al bienestar de las personas y a su convivencia constructiva.
Por tal motivo, se aclara en el comunicado de prensa, la Sala declaró correcta la decisión de un tribunal colegiado de declarar disuelto el vínculo matrimonial solicitado por un esposo y, con ello, negó el amparo a una quejosa, quien consideró que dichos preceptos violan el artículo 4 constitucional que protege la organización y desarrollo de la familia.

La quejosa también expuso que no se le dieron las garantías de audiencia y debido proceso, al permitir el divorcio unilateralmente sin considerar la voluntad del otro cónyuge que está en desacuerdo, con lo que a éste se le priva del derecho de ofrecer pruebas, de alegar lo que a su interés convenga, y de ser oído y vencido en juicio.
Pero los ministros señalaron que mediante el "divorcio sin causales" se respeta el libre desarrollo de la personalidad del individuo, pues cuando éste ya no desea seguir vinculado con su cónyuge no puede hacerse depender de la demostración de causa alguna.
Y es que si bien la causal, aunque determinante, no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable.

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