miércoles, marzo 11, 2015

Generaliza Corte divorcio exprés

Cd. de México (26 febrero 2015).- El divorcio exprés se generalizará en todo el País.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la exigencia legal de acreditar causales para conceder un divorcio, aún prevista en la mayor parte de los códigos civiles.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte aprobó el miércoles la jurisprudencia por la que rechaza la acreditación de causales prevista en los códigos de Veracruz y Morelos, con un criterio que obligará a los jueces de lo familiar de todo el País a conceder divorcios en automático.

"Tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones al exigir la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad", afirmó la Corte.

"Los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno", agrega la jurisprudencia.

El divorcio exprés está previsto en el DF desde octubre de 2008, y la propia Corte lo declaró constitucional en 2009, al rechazar amparos en los que se alegaba que disolver matrimonios sin acreditar causal alguna atenta contra la garantía de protección a la familia.

"En el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros", argumentó la mayoría en la decisión de este miércoles.

Los códigos estatales seguirán vigentes, pero la jurisprudencia de la Corte prácticamente obligará a los jueces locales a no aplicarlos cuando una persona pida que se le divorcie sin dar explicaciones adicionales.

Otros puntos de posible disputa, como la custodia de hijos menores de edad o el pago de pensiones alimenticias, se tramitan ante los juzgados de lo familiar para su resolución, pero todo ello ocurre cuando el divorcio ya fue autorizado.